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LAS DEBILIDADES DE LAS POLÍTICAS DE IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA

El   Informe relativo a España que el Comité de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres hizo público el 24 de julio de 2015, si bien reconocía los esfuerzos hechos por el legislador español en el desarrollo y aplicación de la CEDAW, subrayaba como  las medidas de austeridad adoptadas desde 2008 con el pretexto de la crisis han tenido efectos negativos en todas las esferas de la vida de las españolas. El informe incidió  en dos cuestiones íntimamente interrelacionadas: 1ª) Las debilidades de buena parte de las políticas de igualdad adoptadas, muy singularmente de los instrumentos legislativos; 2ª) La supervivencia de unos patrones sociales y culturales que continúan prorrogando un orden patriarcal.
A pesar de lo ambicioso de la mayoría de las leyes de igualdad aprobadas tanto por el Estado como por las Comunidades Autónomas, su virtualidad ha quedado en entredicho en un período en el que la estabilidad presupuestaria ha tenido más peso que el Estado Social. Un “cambio de paradigma” avalado por la reforma que en 2011 consagró a nivel constitucional dicho principio. La crisis económica, así como la política y la institucional que la primera ha alimentado, ha desvelado la insuficiencia de unas herramientas legales que han intentado alcanzar una nueva realidad partiendo de viejos conceptos.
Además de la parálisis de muchos de los objetivos previstos por el legislador  los años de crisis han servido para demostrarnos algunas de las debilidades de las leyes adoptadas. De manera esquemática podríamos indicar cuatro: 1ª) La incorrecta  y deficitaria aplicación del principio en el que dicen basarse, el denominado mainstreaming de género. En la mayoría de las ocasiones su aplicación se ha limitado a su dimensión formal o procedimental, sin avanzar en la sustantiva, cuando no ha pasado de ser una mera exigencia retórica; 2ª) El predominio de las técnicas propias de un soft lawlo cual se ha traducido en que la mayor parte de los instrumentos previstos no tengan carácter directamente obligatorio y carezcan de la correspondiente sanción en caso de incumplimiento. Por el contrario, se limitan a establecer meras recomendaciones, a abrir procesos normativos que tendrán que ser completados por poderes públicos o privados, o a fijar principios que deberán concretarse mediante la acción política o con la colaboración de los agentes sociales y económicos; 3ª) La mayoría de las previsiones dirigidas a corregir o evitar la discriminación de las mujeres han partido de una concepción formal de la igualdad, de tipo liberal, lo que ha llevado a un predominio de las políticas de igualdad de oportunidades, sin que se haya tenido presente la dimensión estructural e interseccional de las discriminaciones que sufren las mujeres; 4ª) En estrecha conexión con el punto anterior, nuestros ordenamientos jurídicos aún continúan construyéndose sobre la referencia masculina como sujeto. Es decir, el sujeto de derechos, el ciudadano, continúa siendo el hombre, y el hombre además que responde a la “masculinidad hegemónica” del patriarcado.   Los espacios público y privado, así como las relaciones entre ambos, se continúan organizando de acuerdo con ese modelo, lo cual sitúa a las mujeres en una posición devaluada o, en el mejor de los casos, extremadamente frágil. En los Estados democráticos no hemos revisado ni una teoría de los derechos humanos que continúa respondiendo a dicho modelo, ni un esquema de relaciones laborales que continúan respondiendo a la división hombre proveedor/mujer cuidadora. Esta división condiciona a su vez todo nuestro modelo de producción y nuestro sistema económico, en el que las mujeres sufren unas condiciones que se han hecho todavía más precarias en estos momentos de crisis.  
Son pues muchos los retos que se plantean a un sistema constitucional que continúa amparando la subordiscriminación de las mujeres y que necesita una urgente revisión en la que debería ser principal y transversal la dimensión de género. Para evitar  que las políticas de igualdad se hagan depender de las coyunturas económicas y de las voluntades políticas, es necesario que el principio de democracia paritaria esté constitucionalizado. Un principio que ha de entenderse como un “mandato de optimización” y que habría de proyectarse tanto en una dimensión cuantitativa como cualitativa.   De ahí la necesidad de que las mujeres estén en el poder constituyente, en la definición de las cláusulas del pacto, en la concreción de las reglas en virtud de las cuales nos convertimos en ciudadanos y ciudadanas.
El objetivo último sería la revisión de un contrato social que continúan apoyándose en el previo “sexual” y romper por tanto con el modelo de ciudadanía tradicional. Ello pasaría por romper el binomio proveedor/cuidadora, en virtud del cual hemos articulado la oposición público/privado, y por superar un modelo de Estado social “familiarista” y apoyado en la apropiación masculina de los trabajos de cuidado y afecto que desempeñan las mujeres.
Ahora bien, dichos cambios no serán posibles, o tendrán en todo caso una eficacia limitada, si no se acompañan de transformaciones culturales. De ahí la importancia de que el sistema educativo incorpore, y se tome en serio, la tarea de formar ciudadanos y ciudadanas corresponsables tanto en lo público como en lo privado. A su vez, es urgente que las mujeres sean reconocidas como sujetos del conocimiento y como creadoras de cultura, y por tanto también de los imaginarios que nos definen. Además, debe haber una actuación de los poderes públicos mucho más contundente sobre el resto de factores que nos socializan – medios de comunicación, publicidad – y que de forma mayoritaria continúan proyectando valores  patriarcales. De lo contrario, seguiremos construyendo unos relatos colectivos androcéntricos y que con relativa facilidad continuarán deshaciendo lo que el legislador, con más o menos esmero, se empeña en convertir en norma.
Este texto es un resumen de los argumentos y conclusiones que de manera más extensa desarrollo en el artículo “The Fragility of Gender Equality policies in Spain”, Social Sciences, vol. 5, 2016 
Publicado en AGENDA PÚBLICA, 26 de mayo de 2016:
http://agendapublica.es/las-debilidades-de-las-politicas-de-igualdad-de-genero-en-espana/

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